AUTO CONSTITUCIONAL 438/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 438/2002-CA

Fecha: 27-Sep-2002

quien usurpe funciones que no le competen, así como contra  los actos de quien ejerza jurisdicción  o potestad que no emane de la ley

El recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra  los actos de quien ejerza jurisdicción  o potestad que no emane de la ley, por lo que al haberse interpuesto el presente recurso contra el Contralor General de la República, Marcelo Zalles, el fundamento del mismo debió enmarcarse en la falta de jurisdicción y competencia de dicha autoridad, demandando la nulidad de resoluciones pronunciadas por éste. Sin embargo, conforme afirma el propio recurrente, nunca cuestionó la competencia  administrativa del Contralor de la República contra el que dirige el presente recurso directo de nulidad, siendo los argumentos jurídicos de la falta de competencia, respecto a la Sub Contralora de Servicios Legales, Ana André Michel López, la que al haber sido nombrada en el cargo sin cumplir los requisitos  exigidos por ley, ejerció sus funciones  sin potestad emanada de la ley,  por lo que el Informe LI/X368/001 de 8 de octubre de 2001 así como el informe legal preliminar, serían  nulos de pleno derecho.

En el caso de autos, la autoridad recurrida es  el Contralor General de la República, Marcelo Zalles, por lo que no puede interponerse el recurso de reposición  pretendiendo modificar el recurso directo de nulidad y dirigirlo contra otra autoridad distinta de aquélla contra la que se dirigió el recurso, cuando la  Comisión de Admisión no  analizó la existencia de fundamento jurídico constitucional respecto de la Sub Contralora de Servicios legales por no ser la autoridad recurrida;   desnaturalizando de esta manera el recurso de reposición, el mismo que procede cuanto la Comisión de Admisión advierte haber  rechazado el recurso interpuesto cuando el mismo cumplía con todos los requisitos exigidos por ley, además de contar con fundamento jurídico-constitucional.