Que, habiéndose advertido el error material en cuanto a la jurisprudencia citada y extractada en el Punto II.4 de las Conclusiones de la Sentencia Constitucional 1075/2002-R de 9 de septiembre que resolvió el citado Recurso, que no altera ni modifica
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, habiéndose advertido el error material en cuanto a la jurisprudencia citada y extractada en el Punto II.4 de las Conclusiones de la Sentencia Constitucional 1075/2002-R de 9 de septiembre que resolvió el citado Recurso, que no altera ni modifica

Fecha: 10-Sep-2002

I. FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION

Que, habiéndose advertido el error material en cuanto a la jurisprudencia citada y extractada en el Punto II.4 de las Conclusiones de la Sentencia Constitucional 1075/2002-R de 9 de septiembre que resolvió el citado Recurso, que no altera ni modifica el fundamento jurídico de la misma, a fin de evitar posibles erradas interpretaciones, corresponde enmendar de oficio el mismo.