Que, habiéndose advertido el error material en cuanto a la jurisprudencia citada y extractada en el Punto II.4 de las Conclusiones de la Sentencia Constitucional 1075/2002-R de 9 de septiembre que resolvió el citado Recurso, que no altera ni modifica
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, habiéndose advertido el error material en cuanto a la jurisprudencia citada y extractada en el Punto II.4 de las Conclusiones de la Sentencia Constitucional 1075/2002-R de 9 de septiembre que resolvió el citado Recurso, que no altera ni modifica

Fecha: 10-Sep-2002

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19 y 120.7ª CPE y  los arts. 7.8ª y 102.V LTC, con relación al art. 50 de la misma Ley, enmienda la Sentencia Constitucional 1075/2002 de 9 de septiembre, debiendo insertarse y leerse en el punto II.4 de las CONCLUSIONES    “improcedencia”, en lugar de procedencia.