SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2002 - R

Fecha: 02-Sep-2002

a)

El abogado de los recurridos reiteró el informe escrito, en el cual alega: a) que actuaron en el marco de sus atribuciones establecidas en los arts. 10 parg. I incs. a), b) y c) de la Ley 1551 de Participación Popular (LPP), 14 parg. I, 18 DR 24790, y 150 pargs. I, III, IV y V LM, concernientes a su rol de control social sobre el gobierno local;  b) que agotaron todas las instancias municipales, con el objeto de que se respeten los derechos del pueblo respecto al manejo de recursos; empero, los recurrentes no accedieron a sus peticiones, lo que motivó que en “Asamblea Popular”, determinaran resguardar la documentación y bienes que estaban siendo sustraídos por los recurrentes, y con ese fin decidieron cerrar el edificio central hasta que se practique una auditoria, pero los recurrentes ignorando “el Poder Soberano del pueblo”, se resistieron, lo cual originó que se clamara su renuncia; c) que es evidente que los recurrentes fueron elegidos democráticamente, pero esto no es suficiente, cuando sobreviene incompatibilidad legal para el ejercicio de las Concejalías como manda el art. 26 LM, d) que han cometido una serie de irregularidades como la percepción de doble sueldo y aguinaldos, malversación de fondos, apropiación indebida de fondos de la participación popular y otras, los cuales eran encubiertos por el Alcalde, mientras que los Concejales incurrían en las previsiones del art. 178 LM y e) que los servidores públicos conforme a los arts. 11-a) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP),  17 del DS 25749 y 22 Reglamento de Organización y Funcionamiento de Unidades Educativas, no pueden ejercer otro cargo remunerado del Estado, salvo la docencia y en el caso el Presidente violó dichas normas, haciendo nula el Acta y Resolución de la Elección del Alcalde.