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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2002 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2002 - R

    Fecha: 02-Sep-2002

    III.3

    III.3   Que, respecto a la comisión de delitos o actos que lesionen la propiedad pública o la Hacienda Municipal”, el art. 148 LM obliga a los habitantes del Municipio,  a denunciarlos, pero de ningún modo, pueden tomar justicia y medidas precautorias, pues esto no les está permitido en ninguna de las disposiciones que regula su intervención y fiscalización en la gestión municipal.

    • Modesta Peralta Veizaga, Elizabeth Galarza de Torrico, Maruja Arimosa Terceros, Rodolfo Solíz Cabello y Augusto Galarza, Concejales y Alcalde de Saipina
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • procedente
    • II.2
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • APRUEBA

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