Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2002 - R
Fecha: 02-Sep-2002
III.3
III.3 Que, respecto a la comisión de delitos o actos que lesionen la propiedad pública o la Hacienda Municipal”, el art. 148 LM obliga a los habitantes del Municipio, a denunciarlos, pero de ningún modo, pueden tomar justicia y medidas precautorias, pues esto no les está permitido en ninguna de las disposiciones que regula su intervención y fiscalización en la gestión municipal.