SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2002-R
Fecha: 13-Sep-2002
I.2.2. Informe de la recurrida
A través de su informe de fs. 133 a 134, la Fiscal recurrida expresa que el 12 de diciembre de 2001, adjuntando prueba preconstituida, Jorge Guardia Vásquez presentó denuncia contra el recurrente y otro por los delitos de estafa y estelionato, toda vez que se le vendió un vehículo registrado a nombre de un tercero. El 16 de mayo de 2002, la Fiscal de Materia mediante Resolución 193/2002 rechazó la denuncia, y frente a ello, su autoridad revocó dicha resolución y conminó a la citada Fiscal de Materia para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el Juez o tribunal de sentencia, por existir suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados; es así que presentada la acusación referida, el recurrente debe demostrar su inocencia ante el órgano jurisdiccional a través de los medios de defensa que la ley prevé.