SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2002-R

Fecha: 13-Sep-2002

III.2

III.2 En el caso de autos se constata que el supuesto hecho ilegal cometido por la Fiscal recurrida, cual es la revocatoria de un rechazo de querella y ordenando se dicte acusación contra el recurrente, no incide en la restricción o amenaza al derecho a la libertad personal y de locomoción de este último, de tal forma que no puede ser objeto de protección del hábeas corpus. Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, a través de las SSCC 24/2001-R, 414/2002-R, 200/2002-R y 787/2002-R  al determinar “Que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa  para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional”