Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
II.2.
II.2. Que, no habiendo la Fiscal recurrida puesto a conocimiento del Juez Cautelar la detención del recurrente, éste el 08 de agosto de 2002 directamente solicitó su libertad a la autoridad judicial, quien mediante Auto de 09 de agosto de 2002 dispone su inmediata libertad (fs. 7), libertad que se efectiviza a horas 17:30 de ese día (de acuerdo a lo manifestado por el recurrente en fs. 3 y 8).