SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2002-R

Fecha: 12-Sep-2002

III.1.

III.1. Que, el Fiscal informará al Juez Cautelar el inicio de las investigaciones, dentro de las 24 horas siguientes que recibe la denuncia o tiene el conocimiento sobre la comisión de un delito; dentro del mismo plazo legal pondrá a disposición de la autoridad judicial a la persona aprehendida, máxime si considera que el imputado debe continuar privado de su libertad, como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 226 segundo párrafo, 289, 298 último párrafo y 303 del Código de Procedimiento Penal, de 25 de marzo de 1999 (CPP).

            Que, en la especie la Fiscal de Materia recurrida a horas 19:40 del 05 de agosto de 2002, tiene conocimiento del hecho así como de la aprehensión del imputado (recurrente). Sin embargo dentro del plazo de 24 horas no informa al Juez Cautelar del inicio de las investigaciones, y lo que es peor aun dentro del mismo plazo legal no pone al aprehendido a disposición de la autoridad jurisdiccional, para que sea esta última autoridad quien resuelva sobre la aplicación de las medidas cautelares o decrete su libertad.

            Que, la autoridad recurrida al no haber cumplido las exigencias establecidas en la Ley, ha cometido omisiones ilegales, a cuya consecuencia ha permitido que el recurrente se encuentre indebidamente privado de su libertad por cuatro días; infringiendo por una parte las garantías constitucionales previstas en los arts. 6-II y 9-I CPE y desconociento por otra parte su obligación de ser defensor de la legalidad establecida en los arts. 3 y 45-1) de la Ley del Ministerio Público, de 13 de febrero de 2001 (LMP).