SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2002-R

Fecha: 18-Sep-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente considera que dentro de la tramitación del proceso disciplinario seguido en su contra, se ha lesionado la garantía al debido proceso por haberse vulnerado su derecho a la defensa y presunción de inocencia, por cuanto arbitrariamente se inició el proceso por una causa y concluyó por otra totalmente diferente a la original. Corresponde verificar lo denunciado a efectos de otorgar o no la tutela demanda.

Que, por otro lado se entiende que el procesamiento ilegal o indebido se constituirá en causal de procedencia del Recurso de Hábeas Corpus, en los casos en los que como consecuencia del desconocimiento de la garantía del debido proceso se suprima o restrinja materialmente la libertad física o derecho de locomoción, pues de no ser así, siempre será posible corregir las deficiencias procesales que vulneren la garantía del debido proceso, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley y no mediante el procedimiento extraordinario como es el Hábeas Corpus”.

            Que, de los datos que constan en obrados se evidencia que dentro de la tramitación del proceso disciplinario seguido en contra del recurrente, se determina su baja definitiva de la institución policial. Como consecuencia de esa determinación, el recurrente plantea el presente recurso alegando una serie de vulneraciones a su garantía al debido proceso, las mismas que en el supuesto de ser evidentes de manera alguna inciden en su derecho a la libertad, ni tienen vinculación con otras violaciones que tengan relación alguna con su libertad de locomoción.

            Que, en tal situación es de aplicación la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en sentido de que la protección que brinda el art. 18 CPE en cuando al debido proceso se refiere es sólo en casos vinculados a la libertad, por cuanto cualquier otra vulneración que no tenga relación directa con dicha libertad personal, puede ser reclamada a través de los medios ordinarios de defensa y una vez agotados -en el marco de su naturaleza subsidiaria-, recién se podrá pedir a la jurisdicción constitucional la protección a través de la garantía establecida en el art. 19 CPE.