SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2002-R

Fecha: 18-Sep-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, como consecuencia de un accidente de tránsito, fue internado de emergencia en el Hospital Japonés. Luego de una intervención quirúrgica se recuperó favorablemente  y que hace más de tres semanas le dieron de alta, pero no puede salir hasta  que pague la cuenta  que asciende a la suma de Bs5.370.-.

Que, el Hospital Japonés es un  centro de salud  público que depende del Estado y tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurando  la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas, conforme dispone  el art. 158 de la Constitución Política del Estado (CPE).