SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1127/2002-R

Fecha: 18-Sep-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega la vulneración a su derecho a la libertad, por encontrarse indebidamente detenido en el Hospital Japonés al no haber pagado una deuda por concepto de atención médica. Corresponde a este Tribunal verificar si es cierto lo afirmado por el recurrente, a efectos de otorgar la tutela demandada.

Que, ... la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato nadie será detenido por deudas, así como la norma prevista por el art. 6 de la Ley 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, disposición legal que establece como norma que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables (..). Que, ... el Hospital Japonés es una institución pública por lo que su Director Ejecutivo, hoy recurrido, resulta siendo un funcionario público lo que hace viable el presente Recurso de Hábeas Corpus”.

            Que, por los antecedentes que cursan en obrados se constata que la autoridad recurrida ha sido debidamente citada con el presente recurso de hábeas corpus, sin embargo no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno, razón por la que el Tribunal de hábeas en rebeldía del recurrido continuó hasta la pronunciación de la resolución que se conoce en revisión. En ese marco y de acuerdo a lo afirmado por el recurrente, se tiene que su persona pese a estar dado de alta se encuentra detenido por miembros del nosocomio con el objeto de lograr que cancele el pago de los servicios de atención médica que le han prestado.

            Que, debe tenerse presente que la institución a la que representa el recurrido, para lograr el pago de la obligación patrimonial tiene las vías legales expeditas en nuestro ordenamiento jurídico, sin que por ello en momento alguno le esté permitido suprimir al recurrente (deudor) de su libertad física; al haberlo hecho así se ha producido una detención ilegal, que vulnera su derecho a la libertad, previsto y reconocido por los arts. 6-II y 7-g) de la CPE, razones que hacen viable la tutela demandada.