SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1157/2002-R

Fecha: 23-Sep-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El presente recurso ha sido interpuesto por el recurrente porque autoridades policiales sin ninguna orden judicial ni requerimiento fiscal, ilegalmente procedieron a allanar su domicilio, lo golpearon, gasificaron  y lo detuvieron. Corresponde determinar si los hechos denunciados son evidentes a efectos de otorgar o no la tutela demandada.

Que, la madre del recurrente presenta en su contra una denuncia por haber sido agredida, por su hijo. Ella permitió a horas 3:30 am. del 19 de agosto de 2002 a funcionarios de la policía ingresar a su vivienda (en la que también habita el recurrente), cuando las autoridades quisieron conducir al recurrente a las oficinas de Conciliación Ciudadana, como consecuencia de su resistencia, rompió el parabrisas de la movilidad del 110; en tal circunstancia fue aprehendido y conducido ante el Organismo Operativo de Tránsito, lugar en el que se presenta contra él denuncia por daño a vehículo.

          Que, en el presente caso si bien es cierto que el recurrente fue encontrado en flagrancia a tiempo de romper el vidrio de la movilidad, sin embargo ese comportamiento constituye una contravención que tiene como sanción multa y reparación de daño, pero no por ello procede la aprehensión y posterior detención.

          Que, la detención del recurrente resulta ser ilegal, la misma que se agrava cuando se constata que la autoridad policial ni siquiera puso al recurrente ante autoridad competente dentro de plazo legal. Al haberse vulnerado las previsiones contenidas en los arts. 6-II y 9-I CPE se hace viable la tutela demandada, no haciendo desaparecer las ilegalidades denunciadas aunque el recurrente actualmente se encuentre gozando de su libertad.

          Que, todos los hechos referidos se originan en la denuncia planteada por la Sra madre del recurrente por supuestas agresiones; lo que significa que esos hechos ameritan de una protección efectiva, pués ésta no puede quedarse en indefensión jurídica, razón por la cual este Tribunal entiende que deben existir las suficientes garantías que debe otorgar Roberto Flores Mamani a favor de su señora madre, ante la autoridad correspondiente.