SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2002-R
Fecha: 24-Sep-2002
1)
El Fiscal recurrido informó en audiencia lo siguiente: 1) que, el 7 de junio de 2002, Alejandra Quispe de Silvestre presentó ante la Comisaría Policial una denuncia por riñas y peleas, habiendo requerido en la vía conciliatoria porque se cite de comparendo a las denunciadas; 2) que el 10 de junio se emitieron los comparendos, sin que aquéllas se hayan presentado a la primera citación, emitiéndose nuevo mandamiento el 13 de junio, pero al no haber concurrido las denunciadas por segunda vez, por memorial de 14 de junio de este año la denunciante solicitó se expida mandamiento de aprehensión; 3) que, una vez aprehendida la recurrente, fue conducida a dependencias policiales, donde los abogados no lograron ponerse de acuerdo, comprometiéndose aquélla a presentarse el día viernes; 3) que, los procedimientos se han sujetado a lo establecido en la RS N° 212331 referente al Reglamento de Comisarías Policiales y el Ministerio Público, sujetando sus actos a los arts. 72, 73, 84 y 122 del Código de procedimiento penal (CPP); 4) que, el hecho de no acudir al llamado de la autoridad puede ser un indicio de culpabilidad en la transgresión y aceptación de la denuncia.