SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2002-R

Fecha: 24-Sep-2002

III.3

III.3 En el caso presente, la recurrente fue denunciada por agresión verbal inferida a la denunciante en su puesto de venta,  aspecto éste que atañe a contravenciones de carácter policial, sobre las que el Fiscal de Materia, de conformidad al art. 45 LOMP, no tiene ninguna competencia, pues la circunstancia anotada tiene que ver más bien con la conservación del orden público, cuya defensa corresponde a la Policía Nacional, según determinan los arts. 215 CPE  y 1, 6 y 7.c) Ley Orgánica de la Policía Nacional; consiguientemente, al haber expedido orden de aprehensión en contra de la recurrente por “riñas y peleas”, el Fiscal recurrido  actuó sin competencia, vulnerando el art. 9 CPE, aspecto que amerita la tutela del hábeas corpus, aclarando además que la ilegalidad de dicha actuación no ha quedado desvirtuada por el hecho de que la recurrente haya sido puesta en libertad, conforme a lo establecido por el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).