SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1313/2003-R

Fecha: 08-Sep-2002

III.2

III.2   El art. 9 CPE establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. Entre tanto, el art. 10 CPE determina que todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido aun sin mandamiento, por cualquier persona, con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente para que se le tome su declaración en el plazo máximo de 24 horas, situación que no se presentó en el caso que se analiza, pues por lo afirmado por el recurrente, su detención se efectuó el 1 de agosto por funcionarios policiales, con conocimiento del Fiscal recurrido, quien los mantuvo privados de su libertad durante 72 horas mientras efectuaba las imputaciones formales de rigor, las mismas que fueron rechazadas por defectos procesales.