Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2003-CDP
Fecha: 31-Ene-2003
I.2
I.2 Por memorial de 9 de diciembre de 2002, el actor solicitó al Tribunal del recurso, la calificación de costas y honorarios profesionales, “así como los daños y perjuicios provocados con la detención indebida”. Ante el informe prestado por Secretaría de Cámara, en sentido de que los daños y perjuicios ya fueron calificados en la Resolución de hábeas corpus, el recurrente, mediante escrito de 20 de diciembre de 2002, concretó su pedido únicamente en la regulación de honorarios, pidiendo se tenga en cuenta la factura que adjuntó a su escrito.