AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2003-CDP

Fecha: 31-Ene-2003

I.3

I.3       El Auto 002/2003 de 3 de enero de 2003, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, “Conforme al Arancel Mínimo de Honorarios profesionales del Colegio Departamental de Abogados de Oruro, y la Sentencia Constitucional Nº 27/01-CDP del 02 de octubre de 2001”, reguló el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 600.-