Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2003-ECA
Fecha: 31-Ene-2003
Carlos Diego Mesa Gisbert, Vicepresidente Constitucional de la República y Presidente del Congreso Nacional,
Que, el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación con la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”. Que, al haber sido planteada la solicitud dentro del término de ley y ajustarse al sentido de la misma, corresponde efectuar la aclaración solicitada.