Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2003-ECA
Fecha: 31-Ene-2003
UNICO
UNICO: Que, por efecto del art. 1rf11 LTC, con relación al art. 121.II de la Constitución Política del Estado, la Resolución Consultada es inaplicable, y por tanto no tiene validez legal alguna, como consecuencia de su declaración de inconstitucionalidad; declaración que es obligatoria tanto para el órgano que efectuó la consulta, como para las personas físicas o jurídicas que resultaren afectadas con la misma.