AUTO CONSTITUCIONAL 018/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 018/2003-CA

Fecha: 14-Ene-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan los recurrentes que al haber expedido el recurrido las Resoluciones de adjudicación impugnadas, ha incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, por cuanto carecía de título profesional al momento de su designación en el cargo de Director Nacional del INRA; en consecuencia, sus actos son nulos de pleno derecho, al desempeñar el cargo sin jurisdicción ni competencia conforme lo exige el art. 20 de la Ley 1713 y 29 de su Decreto Reglamentario 25763, comprobándose de manera objetiva la evidente inexperiencia del recurrido,  por  tanto demandan la nulidad de Resoluciones de adjudicación RSS-CTF- 0031/2002 de 25 de febrero de 2002 y RSS-0032/2002 de 26 de febrero de 2002, al haber sido emitidas por autoridad designada sin cumplir los requisitos indispensables para ejercer el cargo.