usurpe funciones que no le competen
En consecuencia, el argumento expuesto por los recurrentes referido a que las resoluciones impugnadas son nulas porque el recurrido no cuenta con título profesional y por tanto han sido emitidas por autoridad designada sin cumplir requisitos indispensables para ejercer el cargo, no corresponden ni son pertinentes en el presente recurso, por cuanto el fundamento para la interposición del recurso directo de nulidad debe estar referido a la usurpación de funciones en que hubiera incurrido René Salomón Vargas en su calidad de Director Nacional del INRA al dictar las resoluciones de adjudicación impugnadas, indicando a la autoridad de quien hubiere usurpado funciones el recurrido o, en su caso, fundamentar su demanda en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida para dictar las resoluciones impugnadas y no otros aspectos ajenos a la naturaleza del presente recurso, que pueden ser motivo de otras acciones que el ordenamiento jurídico prevé. Consiguientemente, el caso de autos carece de fundamentos jurídicos que justifiquen una decisión de fondo.
- José Terán Alvarez y Teresa de Jesús Arce Scott en representación de la Sociedad Cooperativa de Servicios Agropecuarios “21 de Septiembre” Ltda. contra René Salomón Vargas, Director Nacional del INRA,
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- carezca manifiestamente de fundamento jurídico
- usurpe funciones que no le competen
- RECHAZA
