AUTO CONSTITUCIONAL 021/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 021/2003-CA

Fecha: 15-Ene-2003

disposición legal

De las citadas normas se infiere que no corresponde  la impugnación  de una decisión judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía  de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable al caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable.

Por otra parte, con relación a la demanda de inconstitucionalidad de la Resolución de  2 de octubre de 2002, dictada por Mario Montaño, Fiscal de Distrito por la que se dispone se “continúe con la acusación respecto a Gilda Mercedes Téllez Medrano y se dé inicio a la investigación contra Carlos García”, Resolución que fue pronunciada en vista de la observación efectuada por el Tribunal de Sentencia N° 2, mediante providencia de 23 de septiembre de 2002 y a la solicitud de enmienda del Fiscal de Materia por defectos absolutos en la etapa preparatoria del juicio, se infiere que la recurrente pretende impugnar a través de este recurso la referida resolución sin fundamentar la relevancia que tendrá la resolución impugnada en la decisión del proceso y sin determinar  la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que será aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada, esgrimiendo por el contrario argumentos de supuesta usurpación de funciones, falta de competencia de dichas autoridades, que no corresponden al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, incumpliendo, por lo tanto, con los requisitos de contenido establecidos en el art. 60 LTC, advirtiéndose de ello que el incidente de inconstitucionalidad planteado por Gilda Mercedes Téllez Medrano carezca  en lo absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.