AUTO CONSTITUCIONAL 034/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 034/2003-CA

Fecha: 23-Ene-2003

Fragmento 4

En el caso que nos ocupa, la aludida falta de competencia de la autoridad recurrida al haber dictado el Auto de 17 de diciembre 2002, en el que se dispone la remisión del depósito judicial efectuado por el representado del recurrente a favor del Servicio de Impuestos Nacionales, por el que el Juez pretende dar cumplimiento a la Resolución de 8 de noviembre de 2002, emitida por la Gerencia Distrital de Santa Cruz, en virtud de la Sentencia Constitucional 93/2002 que declaró nulo el auto de admisión de demanda de oferta de pago y consignación, constituye un hecho que debe ser impugnado mediante los recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico le  otorga, teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos; por consiguiente,  al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, el presente recurso directo de nulidad se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.