I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que lo actuado por la autoridad recurrida es nulo, por cuanto la Sentencia Constitucional 93/2002 le niega a dicha autoridad competencia para conocer y resolver la demanda de oferta de pago, anulando el auto de admisión dictado por el recurrido. No obstante de ello, éste continúa dictando resoluciones que afectan los derechos e intereses de su representado, contraviniendo el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), 30 de la Ley de Organización Judicial, 90 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la Ley ha previsto los casos en los que un Juez pierde competencia, así el art. 8-III del Código de Procedimiento Civil, establece la pérdida de competencia de un Juez por haberse dirimido en su contra la competencia suscitada, y este es el caso del Auto impugnado, por cuanto el Juez ya no tenía competencia para realizar actuaciones, ni siquiera formales; en consecuencia, la negativa de la autoridad recurrida para la devolución del cheque o depósito judicial, solicitado por su representado es ilegal, puesto que si el Auto de admisión de la demanda ha sido declarado nulo, resulta también nula la conversión del cheque en depósito judicial; razón por la cual el Juez recurrido luego de haber sido notificado con la Sentencia Constitucional no puede disponer del cheque, ya que dicho depósito no ha nacido a la vida jurídica, siendo por lo tanto nula la remisión del depósito judicial 33843 a favor del SIN, que inclusive contraría lo ordenado por dicha Administración que dispuso el embargo del cheque certificado 10160701:101041024057:11103 del Banco Económico y no del depósito judicial. Consiguientemente, interpone recurso directo de nulidad contra la autoridad recurrida por haber actuado estando suspendida su competencia.
