I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que la Comisión Sumariante falló sobre aspectos no inherentes a su competencia, por cuanto la misma no esta facultada para determinar responsabilidades de carácter civil a ninguna de las personas sometidas a proceso, correspondiéndole solamente establecer responsabilidades de carácter administrativo (si los hubiere), de conformidad a lo dispuesto por los arts. 16 y 17 del Reglamento de Procesos internos de CESSA y art. 95 del Reglamento Interno de CESSA.
Afirma que se evidencia que en ninguna de sus previsiones contempla la imposición de la devolución de dineros, coligiéndose que la Comisión Sumariante no tiene potestad alguna para determinar responsabilidad civil conforme lo hizo en la Resolución Sumarial 02/02, confirmada en su totalidad por el Tribunal Administrativo Interno, tribunal de apelación, a través de la Resolución 01/02.
