persona colectiva de derecho privado
En el caso que nos ocupa, se demanda la nulidad de la Resolución 02/02 de 26 de noviembre de 2002 dictada por la Comisión Sumariante de CESSA y la Resolución 01/02 de 11 de diciembre de 2002, pronunciada por el Tribunal Administrativo Interno de CESSA, sociedad anónima que de conformidad a lo dispuesto en el art. 5 de sus estatutos, constituye una persona colectiva de derecho privado, por lo que Milton Barón Hidalgo, Simón Ortega Achá y Roberto Quiroga, Presidente y Vocales de la Comisión Sumariante de CESSA y Juan Torrico y Roberto Suárez, Presidente y Vocal del Tribunal Administrativo Interno de CESSA no son autoridades públicas, y las resoluciones adoptadas por ellos, no pueden considerarse desde ningún punto de vista como dictadas por autoridad pública, ya que como miembros de la Comisión Sumariante y el tribunal de apelación de CESSA, persona colectiva de derecho privado, no ejercen la jurisdicción ni la competencia a la que se refiere el art. 31 de la C.P.E.”
