SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
a)
A su turno, la autoridad recurrida procedió a dar lectura a su informe que cursa a fs. 412-416, en el que expresa: a) el proceso de referencia radicó en su Juzgado en febrero del año 2001, b) los sujetos procesales están claramente identificados en la sentencia como en el Auto de vista, c) conforme al art.194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la sentencia sólo vincula a las partes y no surte efectos contra terceros, d) se ha ejecutado el mandamiento de lanzamiento contra la demandada Hilda Patty Fernández, entregándose a los recurrentes una parte del inmueble, e) la otra parte del inmueble se encuentra en posesión de Ignacio Condori Mamani, quien no ha sido demandado y cuenta con títulos de propiedad, f) la falsedad o autenticidad de los títulos de los recurrentes o del poseedor, no pueden ser considerados en el trámite del interdicto, g) los arts.514 y 517 del CPC determinan que el Juez de primera instancia debe cumplir las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, sin alterar ni modificar su contenido, dichas normas no le permiten expedir lanzamiento en contra de Ignacio Condori, por no ser parte en el proceso y h) el auto interlocutorio no fue impugnado por los recurrentes, lo que hace inviable el amparo.