SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes consideran que el Juez demandado al no expedir otro mandamiento de lanzamiento, niega dar cumplimiento a lo dispuesto en una sentencia con calidad de cosa juzgada, con lo que se vulneraría su derecho propietario. Se pasa a constatar si lo denunciado es cierto, a efectos de otorgar la protección demandada, si así correspondiera.

Que, las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieron en el proceso y cuando tengan la calidad de cosa juzgada, se ejecutarán por los jueces que hubieren conocido el proceso, sin alterar ni modificar su contenido, como se desprende de las previsiones de los arts. 194 y 514 CPC.

Que, en la especie dentro de la tramitación del interdicto de recobrar la posesión seguido por los hermanos Valenzuela-Saavedra (recurrentes) contra Hilda Paty Fernández, se ha pronunciado sentencia que declara probada la demanda y en ejecución de la misma, el Juez demandado expidió un primer mandamiento de lanzamiento en contra de la demandada por 600 m2; al estar Hilda Paty Fernández (demandada) en posesión de sólo 200 m2, se ejecutó el mandamiento en esa extensión.

Que, de la revisión de antecedentes se constata que no toda la superficie demandada (600 m2) se encuentra en posesión de la demandada Hilda Paty Fernández, sino que la otra parte del terreno (aproximadamente 400 m2) se encuentra en posesión de Ignacio Condori Mamani (quien en su oportunidad realizó la reclamación correspondiente), a quien no le pueden alcanzar los efectos de la sentencia por no haber sido parte del proceso interdicto de recobrar la posesión.

Que, el Juez demandado al haber pronunciado el Auto de 04 de septiembre de 2002, por el que niega la solicitud de los recurrentes de expedir otro mandamiento de lanzamiento por la superficie faltante y que no se encuentra en posesión de la persona demandada, no ha cometido acto ilegal alguno, al contrario con el referido Auto circunscribió la ejecución de la sentencia sólo a las partes intervinientes, sin afectar derechos fundamentales de quienes no fueron parte en el proceso interdicto, antes referido. Por todo lo que no es posible otorgar la protección solicitada.