SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

I.2.2   Informe de las autoridades recurridas.

Las autoridades recurridas dieron lectura a su informe que cursa de fs. 100 a 104 de obrados, expresando que: a) el GMEA, a través de la Dirección de Recaudaciones emitió el recordatorio cite UF 304/2001 de 8 de noviembre comunicando a la Empresa Fundidora Andina Ltda.., sobre la deuda pendiente de pago por patentes municipales de la gestión 2000, al que Eduardo Flores Mencias, en su calidad de Contador de EMURA y en representación también de la Empresa Fundidora Andina Ltda., pide dejar sin efecto el recordatorio mediante nota de 16 de octubre de 2001, hecho que es considerado como confesión de parte, y en base a ese antecedente los posteriores trámites se realizaron como si ambas empresas fueran la misma. b) La administración tributaria, en base a los informes ténicos de U.F. 1978/01 y 2109/01, emitió la Vista de Cargo 93/2001 de 18 de diciembre contra la Fundidora Andina Ltda., con la que se notificó a Eduardo Flores Mencias el 21 de diciembre de 2001; c) Mediante nota de 17 de enero de 2002, vencido el término de prueba, la empresa EMURA acepta que la Fundidora Andina Ltda. es parte de ésta, por lo que prosiguiendo con el procedimiento se dictó la Resolución Determinativa 027/2002 de 14 de mayo en la que se liquida el impuesto omitido por patente de las gestiones 1996 a 2000, resolución que se ejecutorió y se dictó el consiguiente Pliego de Cargo 82/2002; d) Los diferentes memoriales presentado pidiendo se deje sin efecto la Resolución Determinativa, no fueron considerados por estar al margen de los plazos establecidos presumiéndose la intención de defraudación e) La Dirección de Recaudaciones del GMEA ha cumplido las disposiciones legales y los procedimientos establecidos para la determinación de tributos.