SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
III.3
III.3 Por otra parte, el art.140 Ley Municipalidades (LM) dispone que el recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la misma autoridad que emitió la resolución administrativa dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, y el art. 141 de dicha Ley determina que el recurso jerárquico se interpondrá ante la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria dentro de igual plazo.
En la especie, no consta que el actor hubiera agotado los recursos franqueados por las leyes citadas en defensa de sus derechos e intereses, lo que invializa la procedencia del recurso que se revisa, toda vez que el amparo constitucional no puede suplir los mecanismos ordinarios establecidos por la ley para fines como el anotado.