SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2003-R

Fecha: 24-Ene-2003

1)

Los abogados de la autoridad demandada presentan el informe de fs. 91 a 92 que señala: 1) la Alcaldía Municipal tiene derecho propietario sobre los caminos, calles, avenidas y pasajes como en el caso presente en el que el pasaje municipal ya existía con posteado, ripiado,  energía eléctrica  y telefonía, sin embargo la familia Flores  ha determinado cerrarlo a pesar de ser de propiedad municipal  determinando la intransitabilidad  de esta vía obligando a que los vecinos tengan que atravesar propiedades privadas para ingresar a las suyas no obstante de estar el pasaje completamente consolidado como patrimonio municipal; 2) los recurrentes interponen el presente recurso para que se ordene se aprueben planos de construcción  a fin de proseguir los trabajos paralizados, sin tener presente que es un acto administrativo que compete al Gobierno Municipal  a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, por lo que el Tribunal debe rechazar el recurso  por no tener competencia para aprobar o desaprobar planos  para verificar la violación de  los principios constitucionales; 3) existen varias irregularidades tal como la aprobación  de dos planos distintos de diferentes superficies en la misma fecha,  verificando que la superficie de área verde fue cedida por otra persona cambiando el uso de suelo  y del análisis de la escritura del derecho propietario, se evidencia que la propiedad de los recurrentes colinda al norte con “Nicolás Miranda y el camino carretero a San Luis, es decir que su derecho propietario respetaba la propiedad municipal; 4) por motivos desconocidos cuando se aprobó el plano de loteamiento, se consigna parte del camino carretero a San Luis y un pasaje sin nombre como propiedad de Santiago Flores Olguín, y  el plano de loteamiento aprobado en 24 de octubre de 1997, estaba cambiando de uso, un inmueble de propiedad municipal a propiedad privada, desconociendo la entonces vigente  Ley  Orgánica  de  Municipalidades; 5)  sus actuaciones se rigen conforme a lo dispuesto por el art.129 de la Ley de Municipalidades (LM), además de que el mencionado pasaje -ya existía desde 1983- se encuentra empedrado y con postes de energía eléctrica, empero, los recurrentes colocaron alambre de púas y muros precarios, obstruyendo el libre tránsito de los vecinos del lugar, la Alcaldía trata de reabrir este pasaje y no de crear uno nuevo, como se denuncia.