SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
III.3
III.3 Por otra parte, si los recurrentes cuentan con planos municipales de loteamiento aprobados por la instancia competente en la gestión de 1997, surge la suposición legal de que la autoridad municipal, al resolver favorablemente aquellos trámites, actuó con absoluta responsabilidad y dentro del marco de la normativa municipal.
El principio de legalidad del acto administrativo y de la seguridad jurídica, supone que en el momento en que el acto ha sido pronunciado por la autoridad pública, el mismo se ajusta a normas legales que existen en el ordenamiento jurídico, de manera que se permita a los particulares tener una razonable certeza de las decisiones o resoluciones que ha obtenido de la autoridad pública, subsistan en un clima de confianza.
Es en ese marco que se presume la buena fe del administrador público que emite una resolución en la que se aprueba un determinado trámite, presumiéndose su legalidad; sin embargo, si la autoridad pública considera que en aquel acto administrativo es anulable por haberse evidenciado irregularidades en detrimento del patrimonio municipal, corresponde en derecho acudir ante la autoridad judicial competente en el que se deberán demostrar los extremos denunciados; caso contrario, el administrador público incurrirá en una arbitrariedad y discrecionalidad que lleva a la jurisdicción constitucional a proteger y tutelar a los particulares, por los abusos de los actos del poder oficial.