SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2003-R

Fecha: 27-Ene-2003

III.2.

III.2. En consecuencia, la autoridad recurrida actuó conforme a derecho y en sujeción a los arts. 9.I de la Constitución  Política del Estado (CPE) y 7.t) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, sin que en momento alguno haya vulnerado el derecho a la libertad del detenido, el cual fue sometido a un debido proceso y condenado en el mismo, correspondiéndole cumplir la pena que le fue impuesta. Así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia contenida en la SC 1185/2001 de 14 de noviembre, cuando señala “la autoridad policial recurrida única y exclusivamente procedió a dar cabal cumplimiento al mandamiento de condena expedido por autoridad competente, es decir que actuó dentro del marco que establece el art. 9 CPE, sin que se evidencie vulneración alguna al derecho a la libre locomoción... el mismo que ha sido restringido como emergencia de un proceso que fue incoado en su contra y que se encuentra totalmente concluido”.