SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0107/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
improcedente
La Resolución dictada el 26 de noviembre de 2002 (fs. 21-22), declaró improcedente el recurso fundándose en que la SC 859/2002-R de 22 de julio, establece que la falta de prueba es un motivo de improcedencia del recurso, y en este caso, el recurrente no probó la detención ilegal al no presentar la “probanza necesaria”, en cambio la parte recurrida exhibió el mandamiento de aprehensión y consiguiente de condena librado por la Jueza de Ejecución Penal del Departamento de Tarija el 20 de marzo de 2002, para que el hijo del recurrente cumpla la pena de 6 años y 6 meses por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, constando la orden de búsqueda por los diferentes organismos de inteligencia del país.