AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-CDP
Fecha: 01-Oct-2003
I.2
I.2 Abierto el término incidental probatorio por dicho Tribunal, mediante Decreto de fs. 85 de 21 de abril de 2003, en el que la parte recurrida presentó dos memoriales pidiendo que no ha lugar a los daños y perjuicio solicitados por cuanto la recurrente a la fecha de conclusión del término probatorio no presentó ninguna prueba, lo que en efecto ocurrió pues no cursa en obrados documentación ni otro elemento que hubiera ofrecido la recurrente, por lo que el Tribunal de amparo por decreto de 19 de julio de 2003 clausuró el plazo probatorio sin perjuicio de remitir los antecedentes a Vista Fiscal, la que devuelta, el Tribunal de amparo emite la Resolución de fs. 100, en la que desestima la petición de calificación de daños y perjuicios ante la imposibilidad de hacerlo por no haber demostrado la recurrente que hubiera sufrido pérdida o disminución patrimonial o gastos emergentes de la reposición del derecho conculcado.