Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2003-CDP
Fecha: 01-Oct-2003
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
En el presente caso el Tribunal de amparo se ha visto imposibilitado de cuantificar la calificación de daños y perjuicios, al no haber presentado la parte recurrente dentro del término incidental prueba que demuestre que la privación de libertad de la que fue objeto, le hubiera ocasionado desminución patrimonial u otros gastos, que son los presupuestos señalados por ley para proceder a la calificación respectiva. En consecuencia, el Tribunal de amparo Constitucional al haber desestimado la calificación solicitada por la recurrente, ha obrado corrrectamente.