AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2003-ECA

Fecha: 09-Oct-2003

I CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2003, el recurrente pide aclaración, complementación y enmienda de la SC 1433/2003, de 29 de septiembre del presente año, expresando que su propósito es evitar que tanto el Juez como los peritos puedan por confusión incurrir en excesos liberales convirtiendo la amenaza actual en un daño concreto e insubsanable. Por lo que solicita se aclare, explique o en su caso se enmiende sobre los siguientes puntos:

          1. (II.1.) Señala que la Sentencia Constitucional en ningún caso puede interpretarse como autorización para que el juez o peritos puedan alterar la superficie de “Jocreni” establecidas en la Resolución Suprema y Título Ejecutorial de dicha propiedad y que fueron ratificados en la misma sentencia del Juez Agrario de fecha 22 de febrero de 2001, que es la que se está ejecutando. Es decir que no puede interpretarse como modificación de los arts. 114 y 115 del Código de Procedimiento Civil.

          Toda vez que el art. 64 de la Ley 1715 (INRA) es atribución del INRA la regulación y perfeccionamiento del derecho a la propiedad agraria y, de conformidad al art. 36-2) de la misma Ley, es competencia del Tribunal Agrario Nacional la anulabilidad de títulos ejecutoriales. Esto es en razón a que en los hechos se pretende modificar extensiones territoriales establecidas en los títulos de propiedad de su representada que encuentra con una superficie de 1867.500 Has.  Caso contrario, solicita se manifieste expresamente, por su carácter vinculante.

          2. (II.5 y III.4) Si fuera probada la recusación del Gerente CHTAS, son actos que motivaron a reacusación, resultan nulos, incluyendo la designación de peritos en su empresa.  En caso contrario, aclarar que esas actuaciones siguen válidas a pesar de ser causa y motivo de una recusación declarada procedente.

          3. Solicita se aclare además si los peritajes ordenados por el Juez en ejecución de su sentencia pueden dejar sin efecto la competencia del INRA, para perfeccionar derechos de propiedad y verificar la existencia de baldíos y su posesión por determinada persona, que se hace en las pericias de campo de los saneamientos del INRA.  Es decir, solicita se aclare si esos peritajes pueden alterar, suspender o dejar sin efecto los saneamientos del INRA y sus resultados.