Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2003-ECA
Fecha: 09-Oct-2003
II.1
II.1 El art. 50 Ley del tribunal constitucional (LTC) establece que: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.