AUTO CONSTITUCIONAL 477/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 477/2003-CA

Fecha: 10-Oct-2003

I.2.1. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” representada por Heidi Helenka Julia Pino Antezana y Silvana Karim Suárez Padilla, manifestando que el proceso ejecutivo es un proceso sumario de tramitación especial, el mismo que no atenta contra ningún precepto constitucional, que en el presente proceso ejecutivo se aplicaron y se aplican los pasos establecidos por el Código de procedimiento civil (CPC) y la Ley 1760, habiéndose tramitado incidentes y apelaciones de contrario y que con referencia a los poderes, los mismos son especiales y suficientes. Afirman que la sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada por lo que de acuerdo al art. 517 CPC su ejecución no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni por compulsa, ni recusación, ni ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, por lo que solicitan se rechace el incidente