AUTO CONSTITUCIONAL 483/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 483/2003-CA

Fecha: 17-Oct-2003

Fragmento 6

De los antecedentes que cursan en el expediente se establece que la  Sentencia de 3 de agosto de 1994 pronunciada dentro del proceso civil ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y daños y perjuicios seguido por  Max Rodríguez Nattes y Leonidas Hannover Luna contra Felipe Quispe Mamani se encuentra ejecutoriada. Asimismo el Juez de la causa dictó el Auto Definitivo- Resolución 41/01 de 25 de enero de 2001 resolviendo la tercería de dominio excluyente y la 555/01 de 27 de septiembre de 2001 que resuelve el incidente de nulidad, ambos interpuestos por Juana Gonzáles de Quispe, la misma que por memorial cursante a fs. 72 del expediente apela de la última resolución, la que es concedida  por Auto de 25 de octubre de 2002,  fase en la que la solicitante  en su calidad de tercerista, pide al Juez de la causa promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 514, 515 y 517 del Código de Procedimiento civil y 33 de la Ley 1760, con el fundamento de que al invocarse en el rechazo de la resolución de la tercería de dominio excluyente los arts. 514, 515 y 517 CPC, se ha violado sus derechos fundamentales reconocidos por los arts. 7 inc. i) y 16 párrafos II y IV de la Constitución Política del Estado o el hecho de que  al pretender ejecutar la sentencia al tenor de los artículos impugnados y del art. 33 de la Ley 1760, se atenta contra una garantía constitucional como es el art. 16 parágrafos II y IV CPE porque al tenor del art. 228 CPE existe una primacía de la Constitución sobre las normas del Código de procedimiento civil y la ley de abreviación procesal; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que el juez tenga que aplicar las normas legales cuya inconstitucionalidad solicita se promueva, teniendo en cuenta que tanto la tercería de dominio excluyente así como el incidente de nulidad planteados por la solicitante fueron resueltos por el juez que tramitó la causa antes de que se promueva el incidente; en consecuencia, en esta instancia, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de las disposiciones legales con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.