AUTO CONSTITUCIONAL 506/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 506/2003-CA

Fecha: 28-Oct-2003

AUTO CONSTITUCIONAL 506/2003-CA

Sucre,  28 de octubre de  2003

           Expediente:                           2003-07666-15-RII

Materia:                                Recurso   indirecto   o  incidental    de  inconstitucionalidad

En revisión  la Resolución de 6 de octubre de 2003, pronunciado por Jerónimo Menacho C., Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Vallegrande-Santa Cruz, a instancia de María Teresa Siles Cárdenas, demandando la inconstitucionalidad del Auto 12/2003 pronunciado dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Francisco Cabrera Vargas.

 

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la solicitud de parte 

María Teresa Siles Cárdenas dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Francisco Cabrera Vargas  en su contra y la de otros Concejales Municipales de Vallegrande,  solicita al juez del amparo, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Auto 12/2003 de  20 de junio de 2003 pronunciado en ejecución de la SC 0685/2003-R de 21 de mayo de 2003, argumentando que  el mismo fue pronunciado en absoluto desconocimiento del poder vinculante de la sentencia constitucional citada y en franco prevaricato, desconociendo lo mandado por el art. 44 con relación al 91-VI de  la Ley 1836, rechazando el petitorio de pago de honorarios profesionales bajo el argumento de que la fecha de la iguala es del 21 de febrero, cinco días antes de que sea interpuesto el recurso de amparo, no obstante de que la referida sentencia dispone el pago de costas y multa de Bs.200 contra el recurrente.

Afirma que el auto impugnado es inconstitucional porque viola el ordenamiento constitucional y más propiamente vulnera lo preceptuado por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional,.

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente es respondido por Luis Francisco Cabrera Vargas manifestando que: 1) en el presente incidente se impugna una resolución judicial  cuando de conformidad al art. 66 LTC, el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre sentencias , autos o resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados; 2) el recurso es extemporáneo al haber sido planteado fuera del término señalado por ley, y 3)  la autoridad judicial no ha rechazado el pago de los honorarios profesionales  del abogado Víctor Hugo Sandoval Guzmán, lo que ha dispuesto es que la petición se la haga conforme a derecho, solicitando se rechace el incidente por ser manifiestamente infundado.

I.3. Resolución de la autoridad  administrativa

Jerónimo Menacho C., Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Vallegrande-Santa Cruz, por Resolución de 6 de octubre de 2003 rechaza el incidente por ser manifiestamente infundado en consideración a que el art. 61 de la Ley 1836 refiere que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe interponerse antes de la ejecutoria de la sentencia y el auto impugnado se encuentra superabundantemente ejecutoriado y pasado en autoridad de cosa juzgada, adquiriendo el sello del art. 515 CPC. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) LTC es elevada en consulta a este Tribunal.

II. ANÁLISIS DEL RECURSO

II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas

Se impugna el Auto 12/2003 pronunciado dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Francisco Cabrera Vargas  contra María Teresa Siles Cárdenas y otros Concejales Municipales de Vallegrande.

 No señala que norma constitucional es infringida por el auto impugnado.

II.2. Cumplimiento de requisitos

Conforme lo establece el art. 59 LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.

En el caso de autos, María Teresa Siles Cárdenas, solicita se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Auto 12/2003 pronunciado dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Francisco Cabrera Vargas  en su contra y la de María Careaga Calzadilla, Elva Montaño de Pérez y Carlos Sandoval Bolaños, Concejales Municipales de Vallegrande,  la que al constituir  resolución judicial, hace inviable la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, incurriendo en falta de seriedad en el planteamiento del mismo.

 

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  arts. 64-III y 31-4) LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el RECHAZO contenido en el Auto de 6 de octubre de 2003, pronunciado por Jerónimo Menacho C., Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Vallegrande-Santa Cruz, cursante a fs. 178 del expediente.

CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL 506/2003-CA

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

COMISION DE ADMISION 

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

PRESIDENTE

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Rolando Roca Aguilera

MAGISTRADO

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