I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente es respondido por Luis Francisco Cabrera Vargas manifestando que: 1) en el presente incidente se impugna una resolución judicial cuando de conformidad al art. 66 LTC, el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre sentencias , autos o resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados; 2) el recurso es extemporáneo al haber sido planteado fuera del término señalado por ley, y 3) la autoridad judicial no ha rechazado el pago de los honorarios profesionales del abogado Víctor Hugo Sandoval Guzmán, lo que ha dispuesto es que la petición se la haga conforme a derecho, solicitando se rechace el incidente por ser manifiestamente infundado.
