rechaza el incidente
Jerónimo Menacho C., Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Vallegrande-Santa Cruz, por Resolución de 6 de octubre de 2003 rechaza el incidente por ser manifiestamente infundado en consideración a que el art. 61 de la Ley 1836 refiere que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe interponerse antes de la ejecutoria de la sentencia y el auto impugnado se encuentra superabundantemente ejecutoriado y pasado en autoridad de cosa juzgada, adquiriendo el sello del art. 515 CPC. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) LTC es elevada en consulta a este Tribunal.
