I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente es respondido por Pedro Antonio de Urioste Prieto en nombre del Banco Ganadero S.A. manifestando que el recurrente sólo pretende dilatar el procedimiento de ejecución y que del contenido del memorial que intenta fundamentar el recurso, en manera alguna subsume el presupuesto jurídico del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional y tampoco cumple los requisitos previstos por el art. 60 LTC porque no podría hacerlo, pretendiendo que la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito que dictó el Auto de Vista de 29 de abril de 2003, ya ejecutoriado, sea quién también promueva la inconstitucionalidad de su propia resolución para que promovido ante el Tribunal Constitucional, se dicte resolución constitucional que resuelva sobre el fallo, a sabiendas de que dicho tribunal no tiene competencia para hacerlo conforme dispone el art. 66 LTC, por lo que solicita se desestime el recurso interpuesto, con costas y multa.
