SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
III.2.
III.2. En el presente caso, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que el acto ilegal que acusa el recurrente contenido en la orden de reponer la partida de gravamen fue realizado mediante Auto de 16 de octubre de 2000, el mismo que, apelado, fue confirmado a través del Auto de Vista de 9 de mayo de 2001, habiéndose interpuesto el amparo constitucional el 25 de julio de 2003, es decir, después de más de dos años de haberse emitido las Resoluciones que se pretenden anular, puesto que debe considerarse que el recurrente no refirió ni aportó -cual era su carga- prueba alguna por la que demuestre que recién se enteró de tales medidas para que se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Ante esa omisión, debe tomarse, entonces, como parámetro para computar el término máximo de interposición del recurso, el decreto de 17 de abril de 2002, por el cual el Juez co -recurrido ordenó se notifique al Registrador de Derechos Reales para que reponga las partidas de gravámenes señaladas en el antedicho Auto de 16 de octubre de 2000, con lo que, igualmente, se constata que la formulación del amparo fue tardía.