SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
procedente
La Sentencia cursante a fs. 55, pronunciada el 31 de julio de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente en recurso, nulo el Auto de Vista de 9 de mayo de 2001 y el Auto de 16 de octubre de 2000, disponiendo que el recurrente “sea notificado con los actuados correspondientes para que asuma su defensa conforme le autoriza la Constitución y las Leyes de la República”, bajo estos fundamentos: 1) “la Sentencia pronunciada por el Juez de primera instancia en su parte dispositiva no hace alusión a la reposición de las partidas que dispuso anteriormente, haciendo notar además que ni se hizo uso de la vía de la complementación o enmienda que tampoco correspondía tramitarse” (sic), 2) la sentencia se debe ejecutar en los términos contenidos en su parte resolutiva, lo que no ha ocurrido en el presente caso, ya que después de pronunciada la Sentencia, concluida la competencia del Juez en el fondo del asunto, y sin recabar antes una información actualizada sobre la situación jurídica del bien, ha dictado un auto disponiendo la reposición de partidas de gravámenes de bienes que solamente pueden anularse o reponerse por la vía ordinaria civil, irregularidad que ha sido avalada en apelación.