Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1470/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
II.2.
II.2. En el caso de autos, el recurrente presentó prueba documental con su demanda de amparo, y la amplió al acompañar más literal con su escrito de subsanación -presentado dentro de término- obedeciendo así lo dispuesto por la Corte del recurso, constituyendo tales piezas las imprescindibles para que se pueda ingresar a dirimir el fondo del amparo constitucional.