SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2003 - R
Fecha: 20-Oct-2003
Fragmento 3
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso y amplió el mismo manifestando que en un anterior proceso penal ha sido condenado a cinco años de prisión por el Juez Séptimo de Partido en lo Penal, quien dictó la sentencia condenatoria el 6 de abril de 1999, habiendo cumplido la totalidad de la condena siendo el querellante Santiago Tambo; el objeto del juicio es un inmueble de 500 m2, sito en Villa Tejada de El Alto de La Paz, y actualmente viene tramitándose otro proceso en el Juzgado de la autoridad recurrida, también por Santiago Tambo Cruz, representado por Faustino Ergueta siendo el inmueble del litigio también es el inmueble de los 500 m2 situado en Villa Tejada de El Alto, por el delito de despojo y el primer proceso penal por el delito de estelionato, falsedad ideológica y falsedad material; con el derecho a la defensa, dice haber planteado la excepción de cosa juzgada; sin embargo, la autoridad recurrida rechazó con el argumento de que no se acredito prueba preconstituida y finalmente invoca que de acuerdo al art. 4 del Código de procedimiento penal (CPP), nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque modifique su calificación o se alegue nuevas circunstancias, considera que se infringe el art. 16 CPE.