Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1478/2003 - R
Fecha: 20-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a su garantía del debido proceso consagrado por el art. 16 CPE, porque considera que la autoridad judicial recurrida la ha lesionado al someterlo a juicio dos veces por un mismo asunto, infringiéndose lo dispuesto por el art. 4 CPP. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tal extremo es evidente y si constituye persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.